Resumen | |
[J] | Despido de trabajador por Ayuntamiento con sucesivos contratos temporales.(publicado en Actualidad Diaria 1025 el 27 de junio de 2007) |
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La cuestión que plantea el presente recurso de casación para unificación de doctrina se refiere a la calificación que corresponde a la decisión extintiva del empresario, cuando éste es una Administración pública, en supuestos de finalización de la relación contractual de trabajo de duración determinada, en los que la causa de terminación alegada no se ajusta a las previsiones y requisitos legales sobre la modalidad temporal de contrato elegida. Las circunstancias concretas del presente caso, tal como constan en la incombatida declaración de hechos probados que figura en los antecedentes de esta resolución, son las siguientes: a) El actor había suscrito con el Ayuntamiento de Chipiona, sin solución de continuidad, los siete contratos temporales por circunstancias de la producción de los que da cuenta el ordinal segundo de la citada declaración de hechos probados, iniciándose el primero el 28 de diciembre de 2000 y finalizando el último el 14 de diciembre de 2004, si bien antes había firmado otros contratos temporales el último de 4-07-2002 a 3-01-2003; b) Se trataba de siete contratos eventuales por circunstancias de la producción prorrogados para desarrollar las funciones de Peón Conserje en el Plan de choque del Municipio de Chipiona, actividad que según se declara probada era la actividad normal de la empresa. c) La causa de terminación de la relación contractual alegada ha sido el cumplimiento del término fijado (14-12-2004) en el último contrato; y d) No consta cual haya podido ser la causa de otras extinciones contractuales ("entre 28-09-04 a 17-01-05 se han cesado a 287 trabajadores y se han presentado 74 reclamaciones previas con fecha 5-08-04 hecho probado 7º, llevadas a cabo en el mismo Ayuntamiento de Chipiona por la misma época. | |
Información relacionada | |
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